A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Lopez Marquez Jimmy Leonardo Y Otro·Demandado Gallo Cardenas Abelardo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2º Administrativo Oral del Circuito de Duitama y el Juzgado 4º Civil Municipal de Duitama.
La causa de la controversia consiste en solicitud de la sociedad Constructora Orizzonte S.A., y otro, de ejecución de las costas procesales que le fueron impuestas a unos ciudadanos, demandantes en un proceso anterior de reparación directa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de la regla de decisión del Auto 008 de 2022, resuelve en igual sentido que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP, con independencia de que el cobro esté dirigido hacia un particular o una entidad pública.
Por consiguiente, La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 2° Administrativo Oral de Duitama para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 4º Civil Municipal de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2° Administrativo Oral de Duitama y el Juzgado 4º Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la solicitud de ejecución promovida por la sociedad Constructora Orizzonte S.A. y el señor Jimmy Leonardo López Márquez, le corresponde al Juzgado 2° Administrativo Oral de Duitama.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4978 al Juzgado 2° Administrativo Oral de Duitama para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 4º Civil Municipal de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.